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La subrogación de una hipoteca
La subrogación del acreedor, es decir, el cambio de entidad con la que se formaliza la hipoteca, suele obligar al pago de una comisión de amortización anticipada que en ningún caso puede superar el 0,5 por 100 del capital pendiente de amortizar en aquellos préstamos formalizados a partir del 27 de abril de 2003 y del 1 por 100 para los préstamos hipotecarios firmados con anterioridad. Asimismo, la subrogación supone unos gastos registrales que se calcularán sobre el capital pendiente de amortizar en el momento de la modificación.
Respecto a la novación de una hipoteca (o modificación sustancial de las condiciones del contrato) motivada por ampliación del plazo, la comisión que la entidad puede cobrar está limitada al 0,1 por 100 del capital pendiente de amortizar. Además, para calcular los honorarios registrales y notariales se tomará como base el 1 por mil de la cifra del capital pendiente de amortizar en el momento de la subrogación.
Además, las subrogaciones y novaciones de préstamos hipotecarios conllevan unos aranceles notariales y registrales, a los que se aplicarán las siguientes bonificaciones:
- El 90 por 100 para operaciones que supongan una variación en el tipo de interés, siempre que se pase de un tipo variable a uno fijo.
- El 75 por 100 para cualquier otra operación
Hipoteca Diciembre 22, 2007 11:12 PM | About Refinancing a Mortgage Refinance Mortgage The Real Estate Market Mortgage and Home Loans
