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Los intereses y los gastos del préstamo hipotecario
Hipoteca Previamente es necesario que ud. conozca el significado de algunos términos:
* Cuantía: Es el importe máximo del crédito hipotecario.
* El plazo y la periodicidad: Hacen referencia al tiempo de duración del préstamo así como a la regularidad en la que deben satisfacerse los pagos.
* Cuota: Es la cantidad que debe satisfacerse periódicamente.
* El tipo de interés, que puede ser a su vez:
Fijo: La cuota a pagar se mantiene constante durante el tiempo que dura el crédito, lo que permite conocer con exactitud el importe que se va a satisfacer hasta la extinción del crédito. Por contraprestación, no podremos beneficiarnos de si se produce una bajada de los tipos de interés en el mercado.
Variable: La cuota a pagar varía periódicamente (cada seis meses, al año) en función del indicador elegido (por ejemplo, el TAE) Infórmese bien sobre el índice de referencia y los periodos en los que se va a proceder a la variación de los tipos.
Mixto: Supone una combinación de las dos clases anteriores manteniéndose un porcentaje de estos intereses con carácter fijo siendo el resto variable.
Entre otros, los gastos que es necesario abonar cuando se constituye un préstamo hipotecario son los siguientes:
Los derivados de la solicitud del préstamo como, por ejemplo, son los gastos de la tasación de la vivienda y la nota simple del Registro de la Propiedad si se trata de viviendas de segunda mano.
En algunas ocasiones, aunque no es frecuente, el banco cobra por la emisión de la oferta vinculante de préstamo hipotecario.
La comisión de apertura de la hipoteca: Se abona a la firma la escritura, y es variable en función de la entidad financiera.
En principio su importe se destina a cubrir los gastos del estudio, concesión y tramitación del préstamo. Hay entidades que no cobran esta comisión de apertura.
El Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados: Se abona siempre que se suscribe un documento notarial, inscribible y con cuantía económica.
Los gastos de Notaría y Registro: La cantidad a satisfacer depende del capital garantizado. Están exentos de IVA y al tratarse de un préstamo hipotecario, los honorarios tienen una rebaja del 25 %, más una reducción adicional de otro 25 % introducida por el Gobierno en el año 1999.
Para la concesión del préstamo los bancos suelen exigir, que se contrate, al menos, un seguro contra incendios que normalmente se abona también a la firma de la escritura.
El seguro de vida no es obligatorio. El banco le sugerirá que lo contrate los seguros con una determinada compañía, pero Ud. podrá hacerlo con la que tenga por conveniente.
Los gastos de gestión se abonan también a la firma de la escritura y su carácter es voluntario. Comprende la inscripción de la escritura pública en el Registro de la Propiedad por el gestor designado por la entidad bancaria y las tarifas son muy variables.
Una vez realizadas todas las gestiones el banco deberá justificarle con las respectivas facturas los gastos ocasionados.
Hipoteca Diciembre 6, 2007 07:30 PM
