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Habrá más regulaciones a los tributos de arriendos

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Deudas La reforma tributaria intenta blindar el pago del Impuesto a la Renta de cualquier intento de evasión. Por ello entre sus cambios se especifica la declaración de este tributo para los ingresos que generen por concepto de arrendamiento los inmuebles dejados en herencia.

La actual Ley de Régimen Tributario, en su art. 30, señala que las sociedades que se dedican al arrendamiento de inmuebles declararán y pagarán el impuesto de acuerdo con los resultados que arroje la contabilidad. En su inciso dos, detalla que los ingresos percibidos “por personas naturales, provenientes del arrendamiento, se determinarán de acuerdo con los valores de los contratos si fueren escritos....”.

El proyecto en manos de la Asamblea introduce dos variaciones al artículo. En el primer inciso, aparte de las sociedades dedicadas a esa actividad, se incluye a los “demás contribuyentes obligados a llevar contabilidad”. En el segundo, en cambio, se amplían las personas naturales y se agregan “las sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad”.

Se denomina así a quienes comparten una herencia que no ha sido repartida por ausencia de testamento o porque han decidido no dividir los bienes.

Sin embargo, un experto tributario del estudio Rivadeneira Abogados explica que aunque no existía este detalle en la ley, las sucesiones indivisas sí pagaban el impuesto, con base en el art. 36 de la norma actual.

Con el cambio más bien se aclara la manera de calcular el impuesto por arrendamientos.

Uno de los problemas para el cálculo es que no todos los arrendatarios suscriben un contrato y lo inscriben en el Juzgado de Inquilinato o hacen el registro de arrendamiento de inmuebles en el Municipio.

A diario en los juzgados de la urbe se reciben unos 4.000 contratos de arrendamiento para ser inscritos, mientras que en la Jefatura de Inquilinato del Municipio al mes se cumplen entre 1.000 y 1.500 trámites de registro, refiere Efrén Baquerizo, de la Dirección de Justicia y Vigilancia, a cargo la dependencia.

En la provincia hay 766.705 viviendas particulares; 154.868 están alquiladas.

La reforma mantiene el esquema de cálculo de Impuesto a la Renta en caso de no existir los contratos. Estos se determinarán por los valores pactados o a base de los precios fijados como máximos por la Ley de Inquilinato o la Oficina de Registro de Arrendamientos.

La ley indica que la pensión mensual de arrendamiento de un inmueble no podrá exceder de la doceava parte del 10% del avalúo comercial que conste en el Catastro Municipal. Para determinar el precio total se toman en cuenta todos los departamentos, piezas o locales del inmueble, incluso los ocupados por el arrendador.

Hipoteca Diciembre 22, 2007 11:21 PM | Proceso de Prestamos | La Compra de Una Casa | Comprar Casas Embargadas